Responsabilidad

El Notario Público es directamente responsable de todos los hechos, actos y negocios jurídicos otorgados ante su fe, cuando los interesados deban o deseen dar forma a los mismos conforme a las leyes.

El personal adscrito a la Notaría Pública no tiene ninguna responsabilidad solidaria o subsidiaria con el notario, por lo que, cualquier queja, denuncia o querella por presumibles faltas cometidas en el desempeño de la función notarial son de la responsabilidad exclusiva del Notario Público.

Por su parte, la Ley del Notariado vigente en el Estado de Coahuila, dispone:

ARTICULO 160.- Los Notarios no son responsables por los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo de los actos o negocios jurídicos otorgados ante su fe, cuando:

  • I.- El resultado de su actuación sea consecuencia de diferencia de opinión jurídica fundada;
  • II.- Para sustentar su derecho los otorgantes exhiban documentación falsa, alterada o expedida con información equivocada, por error o dolosamente, por personas físicas o morales, instituciones o dependencias públicas o privadas;
  • III.- El bien materia del negocio o acto de que se trate tenga vicios;
  • IV.- Se simulen actos jurídicos con ánimo defraudatorio de la contraparte o de terceros, sin que el Notario intervenga en la simulación; y
  • V.- Se aporten especificaciones técnicas deficientes, erróneas o falsas, como características del bien objeto de dicho contrato o acto, siendo éstas el motivo determinante de la voluntad de alguno de los contratantes para celebrarlo.