Constitución de Asociaciones Civiles

Constitucion de Asociaciones Civiles

La Asociación Civil se constituye cuando se reúnen dos o más personas para realizar un fin común, posible, lícito y que no tenga carácter preponderantemente económico.

Para iniciar la constitución de una Asociación Civil se requiere:

  • Proponer al notario 3 posibles denominaciones de la asociación civil, en orden de preferencia;
  • Contar con 2 socios como mínimo;
  • Describir el objeto social, es decir, la actividad sin carácter preponderantemente económico que realizará la asociación civil; y
  • Definir la forma de administración (individual o colectiva).

 

Los asociados deberán presentar los siguientes documentos:

  • Constancia de Situación Fiscal Actualizada o Cédula Fiscal;
  • Clave Única del Registro de Población (CURP);
  • Identificación vigente (credencial para votar con fotografía o pasaporte);
  • Datos generales (domicilio, ocupación y estado civil); y
  • Comprobante de Domicilio particular no mayor a tres meses.